En los últimos años, las administraciones se han apresurado para legislar todo lo relacionado con la movilidad eléctrica. Todavía queda camino por recorrer, pero la apuesta por el vehículo eléctrico es patente en las normativas elaboradas en los últimos tiempos, desde la ITC-BT-52, el Real Decreto-Ley 29/2021, el apartado HE6 del CTE, o la reciente Ficha municipal 1.18 IRVE en Barcelona.

La ITC-BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) entró en vigor el 30 de junio de 2015 para regular el diseño y seguridad de las alimentaciones de las estaciones de recarga. Además, esta instrucción técnica indicaba la dotación que debían disponer los edificios o estacionamientos de nueva construcción, a razón de una estación de recarga por cada 40 plazas, o fracción, tanto para aparcamientos de flotas privadas como para estacionamientos públicos permanentes. En vías públicas se indicaba que se debían efectuar las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos previstas en los Planes de Movilidad Sostenibles supramunicipales o municipales.

El despliegue normativo de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos

Hace un año se publicó el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, con el objetivo claro de promover el despliegue de la infraestructura de recarga, clave para la existencia de la flota de vehículos eléctricos. Este Real Decreto-Ley ha incorporado nuevas exigencias para los estacionamientos y edificios existentes de uso distinto al residencial privado, con aparcamientos, interiores o exteriores, con más de veinte plazas, que deberán contar antes del 1 de enero del próximo año 2023, con la dotación mínima de 1 plaza de aparcamiento con recarga para vehículos eléctricos cada 40 plazas, o fracción. 

Así pues, son muchas las empresas que están actualizando sus aparcamientos, interiores y exteriores, de acuerdo con esta nueva exigencia, que con el cambio de año, será de obligado cumplimiento.

En verano de este año 2022, el Código Técnico de la Edificación ha incluido en su Documento Básico de Ahorro de Energía una nueva sección: HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El propósito sigue siendo el mismo, reforzar la legislación en el ámbito del despliegue de la infraestructura para la recarga de coches eléctricos para que la movilidad eléctrica se pueda realizar de forma efectiva. Esta sección afecta tanto a edificios nuevos como a edificios existentes de una cierta entidad en los que se intervenga, estableciendo también unas dotaciones mínimas en sus aparcamientos interiores o exteriores.

Medidas de protección contra incendios

En Barcelona, la División de Prevención e Investigación Postsiniestral del cuerpo de Bomberos ha publicado este mismo año la Ficha 1.18 Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) de obligado cumplimiento, para proponer medidas de protección contra incendios adicionales a las establecidas por el CTE-DB-SI o el RSCIEI, puesto que las operaciones de recarga implican nuevos riesgos de incendios que no se contemplan en el caso de estacionamiento de un vehículo convencional de combustión interna.

La Ficha 1.18 pone el acento en la dificultad que supone la extinción de este tipo de incendios y la complejidad en las operaciones de intervención. Dispone medidas de gran calado para las estaciones de recarga a partir de una potencia relativamente baja, tales como:

  • Limitaciones a la ubicación (por ejemplo, las estaciones de recarga de más de 8kW solo se pueden ubicar en el primer sótano y están prohibidas en los edificios de uso principal hospitalario).
  • Instalación de rociadores automáticos de agua (a partir de 4 kW; se dispensa de esta medida a los aparcamientos existentes, siempre que la potencia instalada sea inferior a 8 kW y las plazas con recarga sean menos de la mitad de las plazas totales).
  • Evacuación automática para el agua de extinción (cuando se disponga de rociadores). 
  • Separación y sectorización. A partir de 8 kW, en aparcamientos interiores, y de 22 kW, en exteriores, se exige separación entre los vehículos en la estación de recarga y otros vehículos o elementos combustibles. A partir de 22 kW (en interiores), se exige sector de incendios diferenciado. 

Y con carácter general

  • Ubicación de las estaciones de recarga en las proximidades de los accesos. 
  • Corte eléctrico: se dispondrá de dispositivo de corte, de toda la instalación de recarga, situado cerca del acceso principal y claramente señalizado. El corte será automático cuando se disponga de detección de incendios o de rociadores. 
  • Señalización: estará convenientemente señalizado la existencia de este tipo de instalaciones. 

La aplicación de las medidas previstas en esta ficha tiene una gran repercusión en los edificios en que deba aplicarse, tanto en los existentes, para los que existen la obligación de instalar los puntos de recarga, tal como hemos señalado, como en los nuevos que se proyecten, que deberán incluir esta infraestructura en su programa de implantación.

Es posible que esta normativa de Bombers de Barcelona, pionera en el estado español, sea punta de lanza –como en anteriores ocasiones ha sucedido – para la regulación en el sector de la edificación de ámbito estatal. En todo caso, pone sobre la mesa el asunto de la seguridad en caso de incendio en este tipo de instalaciones.

Como puede comprobarse, la implantación del coche eléctrico presenta nuevos retos tanto para las administraciones como para los agentes del sector de la edificación. 

Debe contemplarse, además, que la expansión creciente de todo tipo de vehículos de movilidad eléctrica (patinetes, motos, bicicletas…) implica nuevas necesidades y riesgos que motivarán una actualización de la normativa que conocemos hasta la fecha.