En el artículo dedicado al análisis de la disposición transitoria primera (DT1) del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el RSCIEI 25, publicado en esta serie, se anticipó cómo sería el cambio en las inspecciones periódicas, que afecta también a los establecimientos existentes.
En el presente artículo se profundizará sobre esta cuestión. Como en el resto de la serie, cuando se reproduzca texto del reglamento, se hará en azul y letra cursiva.
En el anterior reglamento, se preveían inspecciones periódicas, pero solamente para los establecimientos, o partes de los mismos, que estuviesen regulados por dicho reglamento, pero no para los existentes con anterioridad.
La periodicidad de las inspecciones dependía en el RSCIEI 04 del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento.
Este nivel de riesgo intrínseco general del establecimiento ha desaparecido en el RSCIEI 25 y se ha establecido que las inspecciones periódicas se hagan, al menos, cada 5 años, independientemente de las características del establecimiento.
Un establecimiento existente puede estar compuesto por diferentes partes (sectores o áreas de incendio) que requerirán distinto tratamiento en cuanto a las inspecciones periódicas:
- Pre- RSCIEI
- RSCIEI 04
- Sectores no industriales (ámbito de aplicación del CTE)
- Zonas regidas por otra reglamentación de seguridad industrial que incluya disposiciones en materia de seguridad en caso de incendio, como por ejemplo, la de almacenamiento de productos químicos (APQ)
A partir de que se vayan realizando nuevos proyectos, podrán aparecer sectores o áreas regidos por el nuevo reglamento:
- RSCIEI 25
Cada caso requiere un tratamiento diferenciado en cuanto a las inspecciones periódicas reglamentarias.
En la siguiente tabla tratamos de indicar lo que corresponde a cada caso.

Notas: RIPCI: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD 513/2017.
Activa: sistemas contra incendios de protección activa.
Todo: Protección activa, pasiva, carga de fuego, adecuación de la actividad, documentación de cambios,…
Hasta la fecha, desde que entró en vigor el RIPCI, los sectores o áreas Pre-RSCIEI se trataban igual que aquellos otros sectores del establecimiento, como por ejemplo los de oficinas, que, por aplicación del artículo de compatibilidad reglamentaria (o por sus propias características), no se rigiesen por el RSCIEI, sino por el CTE. Es decir, se realizaba únicamente la inspección periódica prevista en el RIPCI, que se ocupa solo de las instalaciones de protección activa, cuya periodicidad está establecida en 10 años.
A partir del 10 de noviembre (6 meses después de la entrada en vigor del RSCIEI 25), lo único que cambiará para los sectores y áreas pre-RSCIEI será la periodicidad. Se deberá realizar la inspección cada 5 años, en lugar de cada 10. La metodología de la inspección y el alcance será la misma que hasta ahora -la que determina el RIPCI-, esto es, solo protección activa, tal como indica la DT1.3b del RD 164/2025.
En cuanto a los sectores regidos por el CTE (dentro de un establecimiento industrial), se podría hacer una interpretación, según la cual, lo que correspondería sería mantener la periodicidad de 10 años que fija el RIPCI, pero tal vez, en muchos casos, no tenga sentido y sea más aconsejable hacer las inspecciones cada 5 años, por una cuestión práctica.
Solamente, tal vez, si se trata de una edificación claramente diferenciada, como un edificio de oficinas o de aparcamiento, sí que pueda merecer la pena establecer esta distinción en cuanto a la periodicidad. En todo caso, se trata de un aspecto pendiente de aclaración, en cuanto a si esta interpretación que se apunta es correcta.
En cuanto a las instalaciones que estén regidas por otro reglamento de seguridad industrial, entre cuyas prescripciones incluya también las medidas de seguridad en caso de incendio –el caso más claro sería la reglamentación de almacenamiento de productos químicos (RD 656/2017) –, y cuyas inspecciones periódicas incluyan también la comprobación de las instalaciones de protección contra incendios, de acuerdo con lo que indica el artículo 22 del RIPCI, no deben someterse a las inspecciones periódicas de dicho reglamento.
Por lo tanto, se realizarían de acuerdo con su periodicidad específica, según su reglamentación.
Esta interpretación es válida para áreas o sectores, regidos por la reglamentación de almacenamiento de productos químicos (APQ), que sean además pre-RSCIEI, porque en dichas zonas solamente regía el RIPCI y dicho reglamento era suficientemente claro en esa cuestión.
Ahora bien, si las zonas APQ pertenecen, en cuanto a su registro, a la era RSCIEI 04, o bien, en el futuro, se diseñan o transforman en la era RSCIEI 25, no está claro que no deban someterse a las inspecciones periódicas que prevé el nuevo reglamento RSCIEI 25.
Se trata de un aspecto que debería aclararse.
En todo caso, tiene sentido que en una instalación industrial, por ejemplo un parque de almacenamiento de productos químicos, en que esté previsto, en su régimen de inspecciones periódicas propio, que se incluya una revisión exhaustiva de todos sus sistemas de seguridad, incluyendo los de protección contra incendios, no sea preciso duplicar inspecciones.
Metodología de las inspecciones
La metodología prevista en el artículo 13 del RSCIEI 25 es la siguiente:
2. En las inspecciones periódicas se comprobará el cumplimiento de la legislación aplicable, destacando los aspectos siguientes:
a) Que no se han producido cambios en la actividad que no sean conformes con lo indicado en el presente reglamento.
b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y áreas de incendio y su nivel de riesgo intrínseco.
c) Que las instalaciones de protección contra incendios siguen siendo las exigidas conforme a lo recogido en el proyecto.
d) Que tanto los requisitos constructivos (protección pasiva) como las instalaciones de protección contra incendios (protección activa) están en correcto estado de funcionamiento, de cara a que el establecimiento pueda cumplir en todo momento con las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio para las que fue diseñado. Se comprobará además que las instalaciones a las que aplica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios hayan superado sus últimas revisiones de mantenimiento.
e) En el caso de que se haya usado alguna de las soluciones recogidas en los artículos 5.1.b) o 5.3, se comprobará que se siguen cumpliendo las condiciones específicas recogidas en el proyecto. En el caso de haber usado diseño prestacional, además se comprobará que las condiciones de funcionamiento y uso, así como el resto de consideraciones previstas durante el diseño, siguen siendo conformes.
Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en la norma UNE 192005-1 en todo lo que no contradiga al presente reglamento, u otras especificaciones que aporten un nivel de seguridad equivalente a esta, o bien, el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido.
En los establecimientos existentes, sobre todo en aquellos que sean grandes, será preciso documentar qué es cada parte, según la diferenciación apuntada en la tabla.
Convendrá disponer de un plano en el que se identifique cada área, sector o instalación y que se indique a qué categoría pertenece:
- Pre- RSCIEI
- RSCIEI 04
- RSCIEI 25
- Sectores no industriales (ámbito de aplicación del CTE)
- Zonas regidas por reglamentación de seguridad industrial específica
Cuando se publica este artículo, no hay todavía áreas o sectores RSCIEI 25, pero conforme se vayan realizando proyectos de transformación en los establecimientos existentes, proliferarán.
En otros artículos se ha señalado la importancia de analizar los cambios que se prevean en los establecimientos, para identificar cómo debe planearse la aplicación de los requisitos reglamentarios y evaluar su repercusión, y también para documentar adecuadamente las transformaciones que se produzcan. Es importante tener en cuenta que en las inspecciones periódicas también se supervisará, aunque sea de forma indirecta, el haber desarrollado correctamente estas obligaciones de gestión del cambio.
Todo apunta a que las inspecciones periódicas, que en general se espaciarán más en el tiempo, respecto al anterior reglamento, serán más exigentes, en todos los aspectos, para las zonas RSCIEI 04 y para las futuras zonas RSCIEI 25.
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