En muchos establecimientos industriales existen viales interiores que separan edificios, que son sectores de incendio distintos. 

Estos viales son necesarios para la circulación de vehículos, carretillas elevadoras y personas y, con frecuencia, forman parte de los recorridos habituales de movimiento de mercancías entre diferentes zonas de producción o almacenamiento.

En ocasiones surge la necesidad de cubrir parcialmente estos viales. El motivo suele ser puramente funcional: proteger de la lluvia la circulación de las carretillas, evitar pavimentos mojados para reducir los riesgos asociados al transporte de materiales entre edificios, o simplemente mejorar las condiciones para el acceso a los edificios.

La solución parece sencilla desde el punto de vista constructivo: disponer una cubierta ligera entre ambas fachadas.

Desde el punto de vista de la seguridad contra incendios, sin embargo, la cuestión es menos evidente.

Si el vial constituye precisamente el espacio exterior que permite considerar independientes dos edificios o sectores de incendio, parece razonable preguntarse qué ocurre cuando dicho espacio se cubre.  

La unión de los dos edificios, mediante la cubierta que cubre el vial, apunta a que puede producirse una afectación en la compartimentación preexistente. Dicho de otro modo, se dan condiciones que podrían favorecer la propagación entre sectores de incendio. 

En definitiva:

¿Hasta qué punto puede cubrirse un vial interior sin que deje de desempeñar la función de espacio exterior que separa dos sectores de incendio? ¿Cómo debe hacerse?

El nuevo RSCIEI, aprobado mediante el Real Decreto 164/2025, no se plantea expresamente esta cuestión. Sin embargo, la aplicación conjunta de algunas de sus disposiciones permite obtener una respuesta, bastante sorprendente, que vamos a tratar de exponer en este artículo.

El caso que se analiza

Consideremos dos edificios de un mismo establecimiento industrial, que denominaremos S1 y S2, separados mediante un vial interior. 

S1 y S2 son sectores distintos.

Definiremos:

  • (a): anchura del vial (a>3 m);
  • (l): longitud del tramo cubierto, medida siguiendo la dirección del vial;
  • (h): altura de la cubierta.

Supondremos, para simplificar, que la cubierta tiene altura constante y se extiende completamente desde la fachada de S1 hasta la fachada de S2.

Las dos fachadas enfrentadas no presentan resistencia al fuego específica.

Por tanto, la independencia de ambos edificios, en cuanto a sectorización, se basa en la existencia del espacio exterior que los separa.

El RSCIEI establece que, cuando un establecimiento está formado por varios edificios, estos pueden considerarse sectores de incendios independientes si su distancia de separación es superior a 3 m o si al menos una de las fachadas fuese resistente al fuego en su totalidad. 

Partimos, entonces, de la siguiente condición para poder considerar S1 y S2 como sectores independientes, desde el punto de vista reglamentario:

a>3m​

La cuestión que se plantea es si incorporar la cubierta sobre el vial altera la consideración de S1 y S2 como sectores independientes. 

Un espacio exterior también puede estar cubierto

El Anexo I define como configuración tipo D aquella correspondiente a un espacio abierto, pero establece expresamente que:

El espacio abierto puede estar descubierto o cubierto por estructuras que carezcan total o parcialmente de cerramientos laterales.

Por tanto, la presencia de una cubierta no transforma automáticamente un espacio exterior en un edificio (en un sector).

El Reglamento introduce unas condiciones geométricas para que un espacio cubierto pueda continuar considerándose espacio abierto (tabla 1.1.1, anexo I, RSCIEI 25).


h < 5 metrosh ≥ 5 metros
A < 500 m2L ≥ 25 %L ≥ 25 %
A entre 500 y 1.500 m2No admitidoL ≥ 50 %
A > 1.500 m2No admitidoL ≥ 70 %

A: es la superficie cubierta. 

L: es la superficie que debe estar abierta (huecos) a lo largo de la envolvente perimetral del volumen cubierto. Se expresa en porcentaje respecto al área lateral total (paredes cerradas + huecos).

h: es la altura a la que se sitúa la cubierta.

Para zonas cubiertas de superficie inferior a 500 m² exige que, como mínimo, el 25 % del área lateral de su envolvente permanezca permanentemente abierta al exterior:

L ≥ 25%

Esta condición es independiente de que la cubierta esté situada por encima o por debajo de 5 m, como puede verse en la tabla.

El propio Reglamento añade algo especialmente significativo para la cuestión que estamos analizando: las aberturas deben estar distribuidas de manera que permitan la rápida disipación del calor y del humo. Si no se cumplen estos requisitos, la zona cubierta debe considerarse configuración A, B o C, según corresponda, es decir, como si fuera un edificio.

Aparece así un criterio reglamentario objetivo para decidir cuándo una zona cubierta conserva la consideración de espacio abierto.

Aplicación al vial cubierto

En el ejemplo, si consideramos el vial cubierto bajo las premisas de un “espacio tipo D”, las dos fachadas longitudinales del vial (que forman parte de su perímetro) están cerradas. Los únicos laterales completamente abiertos son los dos extremos del tramo cubierto.

El área lateral total de este espacio (paredes + huecos) será:

Alat​=2lh+2ah

mientras que el área lateral abierta (huecos) será:

Aabierta​=2ah

El porcentaje de superficie lateral abierta (L) resulta:

L=AabiertaAlat=2ah2lh+2ahL= \frac {A_{ abierta}} {A_{ lat}} = \frac {2ah} { 2lh + 2ah}

simplificando:

L=AabiertaAlat=al+aL= \frac {A_{ abierta}} {A_{ lat}} = \frac {a} { l + a}

(La altura h se cancela en la expresión).

Para que el espacio pueda continuar considerándose configuración tipo D:

al+a≥0,25\frac {a} {l+a} \geq 0,25

de donde:

4a≥l+a4a\geq {l+a}

y finalmente:

l≤3al \leq 3a

El resultado es llamativamente sencillo.

Según una aplicación literal de las condiciones geométricas establecidas por el RSCIEI 25, un vial cubierto y (completamente) abierto exclusivamente por sus dos extremos puede mantener su consideración de espacio abierto (configuración D) siempre que la longitud cubierta no sea superior a tres veces la anchura del vial, suponiendo que se cumplan el resto de condiciones aplicables.

Por ejemplo:

  • para un vial de 5 m de ancho, resultaría l ≤ 15 m;
  • para un vial de 8 m, l ≤ 24m;
  • para un vial de 10 m, l ≤ 30m.

No existe en el Reglamento una prescripción que diga expresamente que «un vial puede cubrirse hasta una longitud igual a tres veces su anchura».

La relación anterior es simplemente una consecuencia matemática de la definición reglamentaria de espacio abierto cubierto aplicada al caso planteado.

La condición de los 500 m²

La aplicación anterior corresponde al primer escalón de la tabla 1.1.1 del Anexo I:


A < 500 m2

En nuestro caso:

A=a·lA = {a·l}

y, como:

l≤3al \leq {3 a}

resulta:

A≤a·3aA \leq a{·3a}
A≤·3a2A \leq {·3a^2}

Por tanto, la condición (A<500 m2) queda automáticamente satisfecha siempre que:

3a2 < 500

es decir:

a<12,91m{a}<12,91 m

Esto tiene una consecuencia práctica importante: para los anchos habituales de los viales interiores de los establecimientos industriales, el propio cumplimiento de (l ≤ 3a) conduce normalmente a una superficie cubierta inferior a 500 m².

Los escalones superiores de la tabla tienen mucho menos interés para esta aplicación.

Para superficies entre 500 y 1.500 m², la exigencia de un 50 % de abertura conduciría a:


l ≤ a

y, para que simultáneamente (a· l ≥ 500 m2), sería necesario que:


a ≥ 22,36 m

Estamos ya ante dimensiones poco representativas de un vial interior convencional. 

Para anchos superiores a 12,91 m e inferiores a 22,36 m, no son válidas las reglas (simplificadas) que se han deducido. Sería preciso establecer relaciones concretas entre l y a. 

El caso de superficies superiores a 1.500 m² resulta todavía más alejado de la problemática que se plantea en este artículo, por lo que se obvia. 

El papel del riesgo Bajo 1

Queda por resolver una cuestión fundamental.

Aunque el vial cubierto pueda asimilarse a un espacio abierto tipo D, el Anexo II, Sección 1, apartado 1.5 establece requisitos de separación entre las áreas de incendio y las demás zonas del mismo establecimiento.

Y aquí aparece otra disposición fundamental para el análisis.

El apartado comienza indicando:

«Las áreas de incendio en espacios abiertos de configuración tipo D (excepto las de riesgo bajo nivel 1), deberán estar separadas de otras zonas del mismo establecimiento […]».

A continuación, establece tres posibles tratamientos: separación mediante distancia (a), separación mediante elementos resistentes al fuego (b) o el tratamiento específico y excepcional (c) previsto para determinados espacios como muelles, estacionamientos, pequeños porches o zonas de movimiento habitual de materiales en tránsito (para los que pide medidas de protección activa adicionales).

La excepción del riesgo Bajo 1, aplicable a este requisito de “separación” resulta determinante en este caso.

Un vial destinado exclusivamente a circulación, en el que no se permita el almacenamiento permanente de materiales combustibles, tendrá normalmente una densidad de carga de fuego muy reducida. Deberá comprobarse en cada caso, pero resulta razonable que pueda quedar dentro del rango:

Qs​ ≤ 425 MJ/m2

Es decir, riesgo intrínseco Bajo 1.

En tal caso, el propio Reglamento exceptúa expresamente a esta área de las condiciones de separación establecidas en el apartado 1.5.

Esta excepción es esencial para la interpretación planteada.

Si el espacio cubierto mantiene la consideración de configuración D y es de riesgo Bajo 1, el Reglamento no exige que exista una franja de separación respecto de las fachadas de S1 y S2, ni que dichas fachadas tengan resistencia al fuego por el mero hecho de existir el área exterior entre ellas.

Una confirmación adicional en el propio apartado 1.5

El apartado 1.5 contiene además otra indicación que puede ser relevante para la interpretación que estamos planteando.

Cuando regula la separación perimetral de las áreas de incendio (opción a), indica que ésta deberá estar normalmente descubierta para permitir la rápida disipación del calor y del humo.

Pero inmediatamente admite una excepción: la separación puede estar cubierta si se justifica documentalmente que la cubierta no perjudica este objetivo y se cumplen los criterios de abertura establecidos en el Anexo I para la configuración D.

No estaríamos exactamente ante el mismo supuesto, puesto que un vial con riesgo Bajo 1 (solo circulación) está exceptuado del apartado 1.5, pero el criterio resulta útil para interpretar cuál parece ser la lógica del Reglamento: la presencia de una cubierta no invalida por sí misma la función separadora de un espacio exterior.

Lo determinante es su influencia sobre la propagación y, en particular, sobre la evacuación del calor y del humo.

Una conclusión derivada del reglamento…

Con todo ello podría formularse el siguiente criterio:

Para dos edificios de un mismo establecimiento, con sectores independientes entre sí, separados por un vial de anchura a (12,9m<a<3m), cuyas fachadas enfrentadas no disponen de resistencia al fuego específica, la cubrición parcial del vial puede justificarse asimilando la porción cubierta a un espacio abierto tipo D, cuando:

l ≤ 3 a

siempre que:

  • la superficie cubierta sea inferior a 500 m²;
  • el vial pueda caracterizarse como riesgo Bajo 1;
  • permanezcan permanentemente abiertos sus extremos;
  • las aberturas permitan realmente la rápida disipación del calor y del humo;
  • la estructura de soporte de la cubrición sea independiente de la de los edificios o bien tenga resistencia al fuego (punto 1.4, Sección 5, anexo II)
  • la propia solución constructiva no genere un mecanismo adicional significativo de propagación. 

Además, conviene analizar si ese espacio cubierto forma parte de una vía de aproximación o de un espacio de maniobra para la intervención de bomberos y si a ese espacio dan salidas de los edificios. 

La conclusión a que hemos llegado es fruto del análisis geométrico de la condición impuesta para los espacios exteriores cubiertos (configuración tipo D), teniendo en cuenta otros requisitos o condiciones que impone el propio reglamento. 

No se trata de la consecuencia de un principio físico, ni de un aspecto técnico suficientemente contrastado. Es más bien, un hecho jurídico derivado del propio texto reglamentario. 

Por ese motivo, debemos someter a crítica el propio criterio que ha sido así obtenido del texto reglamentario. Es más, conviene interpretar la conclusión, sobre todo, en un sentido contrario: si la longitud que se pretende cubrir excede 3 veces la anchura del vial, no se puede considerar espacio abierto y, por lo tanto, conviene otro planteamiento. En cambio, si la longitud a cubrir es inferior a 3 veces la anchura (con todas las condiciones adicionales), hay un encaje reglamentario prácticamente impecable. 

…Sin embargo, hay una debilidad evidente: ¿dónde está la altura?

En la expresión obtenida:

L=AabiertaAlat=al+aL= \frac {A_{ abierta}} {A_{ lat}} = \frac {a} { l + a}

la altura (h) se cancela. Simplemente, desaparece.

Y aquí hallamos probablemente la principal debilidad de este criterio, si pretende utilizarse más allá de su significado estrictamente jurídico.

Desde el punto de vista del comportamiento del humo y del calor resulta evidente que no puede ser equivalente cubrir un vial a 3 m de altura que hacerlo a 8 o 9 m, por ejemplo.

En caso de incendio en uno de los edificios, los gases calientes que salgan por sus huecos de fachada tenderán a ascender. Al encontrar la cubierta podrán acumularse bajo ella y desplazarse horizontalmente.

La altura disponible condicionará, entre otros aspectos, el caudal de humo vertido, el volumen de acumulación, la posición de la capa de humo, las temperaturas alcanzadas y la transferencia de calor hacia la fachada opuesta.

Sin embargo, para superficies cubiertas inferiores a 500 m², la tabla del RSCIEI exige exactamente el mismo 25 % de abertura lateral independientemente de la altura.

Esto permite interpretar que el 25 % fue concebido fundamentalmente como un criterio prescriptivo de clasificación, no como el resultado de haber aplicado un modelo físico general de evacuación de humo.

El Reglamento declara cuál es el objetivo —la rápida disipación de calor y humo—, pero no establece que el cumplimiento aritmético del porcentaje sea una demostración suficiente de dicho fenómeno en cualquier geometría.

Además, en el análisis realizado, en ningún momento interviene el nivel de riesgo intrínseco de los sectores de incendio S1 y S2. Su peligrosidad, en cuanto a energía puesta en juego en caso de incendio sí será relevante a los efectos que se han considerado. Tampoco se tiene en cuenta la geometría de las fachadas, en cuanto a huecos, para determinar cómo sería la evacuación de humo y calor hacia el espacio exterior cubierto. 

Desde un punto de vista de prudencia, señalaríamos lo siguiente: 

  • La altura h no debería ser nunca inferior a 4 m (incluso a 5 m), para tener margen para la formación de la capa circulante de humos. 
  • En la medida de lo posible se debería favorecer que la evacuación de humos se hiciera cenitalmente, no por los laterales (exclusivamente). 

En Indus, cuando se ha planteado este problema en el pasado, hemos preferido esta última opción, que puede adoptar diferentes formas y soluciones. 

Bien mediante aberturas fijas (preferible), bien mediante aberturas practicables (exutorios), se puede conseguir una medida para asegurar que, de una manera eficaz, el calor y el humo vertido desde el incendio en uno de los sectores hacia el exterior no quede contenido en el espacio cubierto (sobre el vial) y sea rápidamente evacuado, de modo que no se alteren, en esencia, sus diferentes cometidos (separación entre edificios y entre sectores, espacio exterior, vía de aproximación, etc). 

Esta manera de abordar este problema no tiene actualmente un buen encaje en el marco normativo (en el anterior reglamento tampoco). No hay unas reglas definidas en el marco prescriptivo que permitan justificar que la cubrición del vial no compromete el cumplimiento de las exigencias de seguridad aplicables a los sectores de incendio confrontantes. 

La idea que se aporta en el presente artículo, que consiste en encajar un vial cubierto en el concepto de espacio exterior en configuración tipo D (área de incendio de riesgo bajo 1) y que permite llegar a cubrir una longitud (l) de hasta 3 veces la anchura del vial (a), sin incumplir ninguna de las exigencias aplicables, no es más que una curiosidad matemática, derivada del texto jurídico. 

Se podría aplicar, como criterio de base (con las cautelas expresadas), si no se excede dicha longitud. 

Sin embargo, si el caso concreto exigiese establecer una longitud (l) mayor a 3 veces la anchura (a) y, a cambio, se propusiera una solución con ventilación cenital, con mejores prestaciones sin duda, entonces no habría encaje normativo posible. Como consecuencia contraria, se podría llegar a demostrar que el hecho de exceder la longitud deducida como límite (l  > 3a) sería un incumplimiento reglamentario, a pesar de las medidas adicionales que se pudiesen proponer, o bien se tendría que considerar el vial cubierto como un edificio, con toda la complejidad que de ello se derivaría. 

Las aberturas cenitales no computan en la superficie lateral abierta que se establece como condición para validar el espacio exterior en configuración tipo D. Por tanto, una abertura practicada en la propia cubierta no aumenta reglamentariamente ese porcentaje.

CONCLUSIONES

  • Es posible deducir del texto reglamentario que se puede cubrir un vial interior que separe dos edificios confrontantes de un mismo establecimiento (sectores independientes), sin que alguna de las fachadas sea resistente al fuego, siempre que:
    • La anchura del vialsea superior a 3 m
    • No haya carga de fuego en el vial (solo circulación; riesgo bajo 1)
    • La longitud cubierta no sea superior a 3 veces la anchura
    • Toda la superficie de los extremos (entrada y salida) sea abierta
    • La estructura que soporte la cubrición sea independiente de la de los edificios
  • Se trata de un aspecto que se deriva del texto reglamentario que no tiene, por sí, validez física demostrada.  
  • El problema planteado (cubrir un vial interior entre edificios) es un caso que merece un análisis más detallado, desde el punto de vista de la seguridad en caso de incendio, en el que deberían atenderse también otros aspectos. 
  • Convendría desarrollar criterios que se pudieran validar por la comunidad técnica, de cara a establecer tanto las reglas básicas para el diseño como los aspectos puramente administrativos aplicables a este tipo de proyectos. 
  • El concepto de “área de incendio”, que ha sido desarrollado en el reciente RSCIEI 25, es problemático y merecería ser revisado en profundidad, puesto que no da respuesta a todos los casos que se pueden dar en los establecimientos industriales y plantea, a menudo, contradicciones con determinadas prácticas habituales en los mismos.